Por: José M. Flores Santiago
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto
Rico, Ley 16 de 5 de agosto de 1975, enmendada, establece que cada patrono debe
proveer a sus empleados un trabajo y lugar de trabajo libre de riesgos
reconocidos que puedan causar muerte o daño físico a sus empleados. Bajo esta Ley, OSHA de Puerto Rico (PR OSHA) está autorizada para conducir
inspecciones en los centros de trabajo para determinar si los patronos cumplen con
las normas y proveen un lugar de trabajo seguro y saludable.
Es responsabilidad del patrono familiarizarse con
las normas y reglamentos que aplican a su negocio y proveer el Equipo de Protección
Personal (EPP) necesario, sin costo alguno para el empleado. Todo empleado debe
cumplir con las normas de seguridad y salud y utilizar el EPP suministrado por
su patrono. Para hacer cumplir las normas, PR OSHA realiza constantemente
inspecciones en los lugares de trabajo sin previo aviso. Si como resultado de
la inspección se identifican violaciones a la Ley, el patrono podría recibir
citaciones y tanto multas como penalidades con un periodo de tiempo para
corregir cada violación. Las multas y penalidades se establecen según la
gravedad y la probabilidad de lesión resultante de que un empleado se veaexpuesto al riesgo citado. El inspector de PR OSHA toma en consideración la
combinación de niveles de gravedad y probabilidades para cada una de las violaciones
y asigna tanto la multa como la penalidad correspondiente.
Esta Ley establece multas mandatorias de hasta
$7,000 por cada violación seria y penalidades opcionales de hasta $7,000 por
cada violación clasificada de naturaleza no grave. Además, podrán imponerse
multas de hasta $7,000 por cada día en que el patrono deje de corregir la
violación dentro del periodo permitido para su corrección. Todo patrono que
intencional o repetidamente viole la Ley, podrá ser multado en una cantidad que
no excederá de $70,000 por cada violación. La Ley también dispone penalidades
para cualquier patrono que intencionalmente viole la Ley, y esa violación produzca
la muerte de un empleado. Una vez convicto, será castigado con una multa máxima
de $10,000 o con una pena de reclusión por un término máximo de tres años o
ambas penas. La reincidencia de un patrono duplicará la multa o se castigará con
pena de reclusión por un término que no excederá de cuatro años y medio o ambas
penas.
Por ejemplo, raíz del
accidente del pasado 13 de julio en el que dos trabajadores de la Autoridad de
Energía Eléctrica (AEE) perdieron la vida y otros dos resultaron heridos, la
Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA, por sus siglas en
inglés) emitió un total de 50 citaciones que suman $350,000 luego de concluir
que la corporación pública actuó negligentemente. Tres de estas citaciones
fueron catalogadas como negligencia intencional. Estas citaciones están
relacionadas con el hecho de que la Autoridad no realizó una evaluación del
turbo generador de la unidad 5 y 6 para verificar que requería y era necesario
proveer ventilación continua y forzada por el tipo de atmósfera explosiva
inflamable, los niveles de oxígeno, la configuración interna y la calidad de
aire, entre otros riesgos.
Así que, evite cuantiosas multas
y penalidades por el desempeño inadecuado o falta de conocimiento de sus
empleados en el área de Seguridad y Salud.