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Multas de OSHA: ¿cuánto cuestan?



Por: José M. Flores Santiago
 
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La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley 16 de 5 de agosto de 1975, enmendada, establece que cada patrono debe proveer a sus empleados un trabajo y lugar de trabajo libre de riesgos reconocidos que puedan causar muerte o daño físico a sus empleados. Bajo esta Ley, OSHA de Puerto Rico (PR OSHA) está autorizada para conducir inspecciones en los centros de trabajo para determinar si los patronos cumplen con las normas y proveen un lugar de trabajo seguro y saludable. 


Es responsabilidad del patrono familiarizarse con las normas y reglamentos que aplican a su negocio y proveer el Equipo de Protección Personal (EPP) necesario, sin costo alguno para el empleado. Todo empleado debe cumplir con las normas de seguridad y salud y utilizar el EPP suministrado por su patrono. Para hacer cumplir las normas, PR OSHA realiza constantemente inspecciones en los lugares de trabajo sin previo aviso. Si como resultado de la inspección se identifican violaciones a la Ley, el patrono podría recibir citaciones y tanto multas como penalidades con un periodo de tiempo para corregir cada violación. Las multas y penalidades se establecen según la gravedad y la probabilidad de lesión resultante de que un empleado se veaexpuesto al riesgo citado. El inspector de PR OSHA toma en consideración la combinación de niveles de gravedad y probabilidades para cada una de las violaciones y asigna tanto la multa como la penalidad correspondiente. 


Esta Ley establece multas mandatorias de hasta $7,000 por cada violación seria y penalidades opcionales de hasta $7,000 por cada violación clasificada de naturaleza no grave. Además, podrán imponerse multas de hasta $7,000 por cada día en que el patrono deje de corregir la violación dentro del periodo permitido para su corrección. Todo patrono que intencional o repetidamente viole la Ley, podrá ser multado en una cantidad que no excederá de $70,000 por cada violación. La Ley también dispone penalidades para cualquier patrono que intencionalmente viole la Ley, y esa violación produzca la muerte de un empleado. Una vez convicto, será castigado con una multa máxima de $10,000 o con una pena de reclusión por un término máximo de tres años o ambas penas. La reincidencia de un patrono duplicará la multa o se castigará con pena de reclusión por un término que no excederá de cuatro años y medio o ambas penas.

Por ejemplo, raíz del accidente del pasado 13 de julio en el que dos trabajadores de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) perdieron la vida y otros dos resultaron heridos, la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA, por sus siglas en inglés) emitió un total de 50 citaciones que suman $350,000 luego de concluir que la corporación pública actuó negligentemente. Tres de estas citaciones fueron catalogadas como negligencia intencional. Estas citaciones están relacionadas con el hecho de que la Autoridad no realizó una evaluación del turbo generador de la unidad 5 y 6 para verificar que requería y era necesario proveer ventilación continua y forzada por el tipo de atmósfera explosiva inflamable, los niveles de oxígeno, la configuración interna y la calidad de aire, entre otros riesgos.

Así que, evite cuantiosas multas y penalidades por el desempeño inadecuado o falta de conocimiento de sus empleados en el área de Seguridad y Salud.