Por: José M. Flores
Santiago, MPH
Según la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en
Puerto Rico, patrono significa e incluye cualquier persona, natural o jurídica
y cualquier persona que represente a esa persona natural o jurídica y/o que
ejerza autoridad, sobre cualquier empleo o empleado, incluyendo el gobierno del Estado Libre Asociado, las corporaciones públicas y a los municipios.
Este tiene, bajo la ley, la responsabilidad de:
1. Proveer un lugar de trabajo libre de riesgos
reconocidos que estén causando o que puedan causar muerte o daño físico a sus
empleados.
2. Proveer y asegurar el uso de aparatos de seguridad,
salvaguardias y el equipo de protección personal, según sea prescrito o que sea
razonablemente necesario, sin costo alguno para cualquier empleado.
3. Cumplir con las normas de seguridad y salud ocupacional
promulgadas.
4. Proveer adiestramientos requeridos por las normas
de seguridad y salud ocupacional.
5. Mantener los registros de lesiones y enfermedades
ocupacionales.
6. Proveer exámenes médicos cuando están requeridos
por las normas de seguridad y salud ocupacional y proveer acceso a los
empleados a sus registros médicos y de exposición.
7. No discriminar de los empleados que ejercen sus
derechos bajo la ley.
8. Fijar citaciones de OSHA e informar a los
empleados de las medidas de corrección que han tomado.
Si su patrono no cumple con alguna de las responsabilidades, mencionadas anteriormente, usted debe intentar resolver estos asuntos de seguridad y salud ocupacional junto con sus supervisores, gerentes o el comité de seguridad y salud. Pero, en cualquier momento, usted puede quejarse ante su oficina local de Puerto Rico OSHA y pedir una investigación o inspección, si así lo desea.