Por: José M. Flores Santiago, MPH
¿Sabe usted que es patrono en su residencia? Si esta pregunta le tomó por sorpresa, sepa desde este momento que toda persona que acuda a trabajar a su residencia está bajo su responsabilidad y podrá demandar en caso de accidente ocupacional.
Por ejemplo, hoy, 15 de junio de 2015, murió electrocutado un joven de 19 años en Isabela mientras realizaba labores de jardinería en el patio de una residencia con una podadora de grama al recostarse del tensor de un poste, con el que hizo contacto con un cable de alta tensión, y recibió una descarga eléctrica. Esto al igual que otros accidentes en residencias ocurren constantemente y repercutan en lesiones, enfermedades o muertes como en este caso.
Este caso al igual que otros suscitados anteriormente son tristes y lamentables, pero lo que muchos dueños de residencias en Puerto Rico desconocen es que recurrir a la contratación de servicios particulares como: labores de mantenimiento, limpieza, jardinería, plomería, cuido de niños, servicios domésticos y mejoras permanentes que no envuelvan cambios en la estructura de la residencia, entre otras cosas, los convierte en patronos residenciales; por lo cual debe adquirir una póliza de mantenimiento del hogar o servicio doméstico de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) para que adquiera inmunidad patronal contra las demandas y proteger al empleado contratado, en caso de que sufra un accidente o lesión. El costo de la póliza dependerá en el tiempo de duración de las labores que se realizarán, el tipo de trabajo, la nómina y los riesgos a que se exponen los empleados.
Sin embargo, es menester saber que si el patrono
residencial no tiene esta póliza vigente, la CFSE brindará los servicios médicos
y la compensación económica necesaria, si se determina alguna, y facturará a este el
monto de los gastos incurridos para atender al empleado. Esto según la reglamentación bajo la Ley del Sistema
de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Esta “garantiza al trabajador o empleado tratamiento médico
rehabilitador y beneficios económicos por concepto de incapacidad transitoria,
o incapacidad parcial o total permanente, beneficios por muerte a los
familiares que cualifiquen como dependientes del obrero en caso de muerte, y
otros beneficios, cuando dicho empleado sufre una lesión, se enferma o muere en
el desempeño de sus deberes, sin necesidad de tener que recurrir a los
tribunales ordinarios de justicia para demandar al patrono por daños y
perjuicios, e independientemente de que medie o no negligencia causante del
accidente, o enfermedad ocupacional, por parte del patrono” (CFSE, 2015).
Así que, patrono residencial, no te arriesgues
y asegúrate con una póliza de mantenimiento.