Por: José M. Flores Santiago, MPH

Es
por esto que se creó la Ley Núm. 217 del 29 de septiembre de 2006, mejor
conocida como la Ley del Protocolo sobre Manejo de Violencia Doméstica en el
Empleo. La misma indica que toda agencia, departamento, oficina o lugar de
trabajo del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el sector
privado debe implantar un Protocolo para manejar situaciones de violencia
doméstica en lugares de trabajo o empleo.
Todo Protocolo sobre Manejo de Violencia Doméstica en el Empleo debe indicar los siguientes pasos:
Todo Protocolo sobre Manejo de Violencia Doméstica en el Empleo debe indicar los siguientes pasos:
- Presentación de la Política Pública o Institucional
- Miembros de la agencia, empresa o municipio que formaran parte del Comité para el manejo con situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo
- Estrategias que se utilizarán para dar a conocer la política pública o institucional a todo el personal
- Plan de Seguridad de la agencia, empresa o municipio
- Plan de Orientación y Educación
- Plan para el Manejo de Casos Individuales
Si
su agencia, departamento, oficina o lugar de trabajo del Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y el sector privado no tiene el protocolo
escrito, el patrono se expone a una multa de $500 (PR-OSHA Instruction CPL 02-0-08-01-CH-1).
Así
que patrono,
no permita que la violencia doméstica entre a su lugar de trabajo.
Oriéntese
y actúe,...es Ley.