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Acceso a los baños para empleados transexuales

Por: José M. Flores Santiago, MPH

Recientemente, la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA, por sus siglas en inglés) estableció unas pautas que recomiendan que los empleados transexuales (personas que adoptan los caracteres sexuales del sexo opuesto mediante procesos hormonales y/o quirúrgicos) tengan acceso a los baños que correspondan a su identidad de género para que no sufran eventos adversos a la salud como infecciones del tracto urinario y problemas tanto del intestino como de la vejiga, según lo expone la norma de salubridad (29 CFR 1910.142). Esto ha sido y es una interrogante porque pone en duda las facilidades que estos empleados deben usar.  

Sin embargo, en muchos lugares de trabajo se han implementado políticas escritas para asegurar que todos los empleados, incluyendo los empleados transexuales, tengan acceso rápido a baños apropiados. Por ejemplo, una persona que se identifica como hombre, se le debe permitir usar los baños para hombres y una persona que se identifica como mujer, se le debe permitir usar los baños para mujeres. El empleado debe determinar la opción más apropiada y segura para él o ella.


Las mejores políticas, también, proveen opciones adicionales. Estas incluyen, pero no se limitan a baños unipersonales de género neutro (unisex) y el uso de varios baños compartimentados en un solo ambiente, los cuales deben cambiarse a baños de género neutro múltiples con el fin de que sean tanto seguros como convenientes para los empleados transexuales.



Pero, bajo las mejores prácticas, los empleados no pueden ser cuestionados para proveer cualquier documentación médica o legal de su identidad de género  para tener acceso a facilidades apropiadas. En adición, a estos no se les debe requerir el uso de facilidades segregadas y aparte de otros empleados por su identidad de género debido a que bajo las normas de OSHA no se puede limitar a usar facilidades que estén a una distancia o tiempo irrazonable del lugar de trabajo.