Recientemente, la Administración de
Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA, por sus siglas en inglés) estableció unas pautas que recomiendan que los
empleados transexuales (personas que adoptan los caracteres sexuales del sexo
opuesto mediante procesos hormonales y/o quirúrgicos) tengan acceso a los baños
que correspondan a su identidad de género para que no sufran eventos adversos a
la salud como infecciones del tracto urinario y problemas tanto del intestino
como de la vejiga, según lo expone la norma de salubridad (29 CFR 1910.142).
Esto ha sido y es una interrogante porque pone en duda las facilidades que
estos empleados deben usar.
Sin embargo, en muchos lugares de trabajo se han implementado políticas
escritas para asegurar que todos los empleados, incluyendo los empleados
transexuales, tengan acceso rápido a baños apropiados. Por ejemplo, una persona
que se identifica como hombre, se le debe permitir usar los baños para hombres
y una persona que se identifica como mujer, se le debe permitir usar los baños
para mujeres. El empleado debe determinar la opción
más apropiada y segura para él o ella.
Las mejores políticas, también, proveen opciones adicionales. Estas
incluyen, pero no se limitan a baños unipersonales de género neutro (unisex)
y el uso de varios baños
compartimentados en un solo ambiente, los cuales deben cambiarse a baños de
género neutro múltiples con el fin de que sean tanto seguros como convenientes
para los empleados transexuales.
Pero, bajo las mejores prácticas, los empleados no pueden ser
cuestionados para proveer cualquier documentación médica o legal de su
identidad de género para tener acceso a facilidades apropiadas. En
adición, a estos no se les debe requerir el uso de facilidades segregadas y
aparte de otros empleados por su identidad de género debido a que bajo las
normas de OSHA no se puede limitar a usar facilidades que estén a una distancia
o tiempo irrazonable del lugar de trabajo.