lunes

Mejorando el rastreo de lesiones y enfermedades ocupacionales

Por: José M. Flores Santiago, MPH

Tan reciente como el 11 de mayo de 2016, la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA, por sus siglas en inglés) anunció una norma final que será efectiva desde el 1 de enero de 2017, la cual requerirá a miles de lugares de trabajo remitir la información del Registro de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales que es requerido mantener. Los lugares de trabajo con 250 empleados o más, cubiertos por la norma de mantenimiento de registros de OSHA (incluyendo construcción y manufactura), deben someter electronicamente a OSHA la información de las Formas 300, 300A y 301. Pero, los lugares de trabajo con 20-249 empleados en ciertas industrias deben someter electronicamente sólo la Forma 300A. Este nuevo requisito no cambia la obligación del patrono para completar y retener estas formas en papel.

OSHA planea usar los datos recopilados, bajo la nueva iniciativa, para crear el más grande conjuntos de datos disponibles sobre lesiones y enfermedades ocupacionales. Ello ayudará a los investigadores a entender mejor las causas de las lesiones, identificar nuevos peligros antes de que se extiendan y evaluar la efectividad de las actividades de prevención tanto de lesiones como de enfermedades. OSHA espera que esta norma ayude mejor la seguridad de los lugares de trabajo a través del acceso ampliado a la información específica de lesiones y enfermedades para OSHA, patronos, empleados, representantes de los empleados, clientes e investigadores de salud pública.

Todos los datos recopilados y divulgados, en la página de OSHA, animarán a los patronos a reducir tanto lesiones como enfermedades ocupacionales para demostrar que su lugar de trabajo está libre de peligros reconocidos que puedan causar muerte o daño físico a los empleados. Estos datos, en la actualidad, no pueden ser comparados por los patronos con otros lugares de trabajo en su industria; ellos sólo pueden comparar su experiencia con su industria en conjunto. El acceso a los datos, específicos del lugar de trabajo, permitirá a los patronos evaluar por comparación su desempeño contra líderes de la industria con el fin de mejorar las normas de seguridad y salud ocupacional.

Esta norma final contiene tres provisiones para promover el reporte completo y preciso tanto de lesiones como de enfermedades ocupacionales.
  • Los patronos deben informar a sus empleados sobre su derecho para reportar lesiones y enfermedades ocupacionales sin represalía.
  • Un procedimiento pra reportar tanto lesiones como enfermedades ocupacionales debe ser razonable y no debe desanimar a los empleados a reportarlas.
  • Un patrono no debe tomar represalía contra los empleados por reportar tanto lesiones como enfermedades ocupacionales.

miércoles

Violencia doméstica en el lugar de trabajo: ¿Estás preparado?



Por: José M. Flores Santiago, MPH 
Según la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, División de Prevención y Educación, a violencia doméstica es un patrón de comportamiento en el cual la pareja o ex pareja utiliza la violencia física o sexual, la intimidación, coacción, amenazas, aislamiento, o abuso emocional o económico para controlar a su pareja. Ha sido reconocida como uno de los problemas sociales y de salud pública más serios que afecta a Puerto Rico. Se extiende a los centros de trabajo donde puede afectar tanto a la víctima como al resto del personal. El 74% de las víctimas son física o emocionalmente maltratadas en el trabajo. Los patronos tienen la responsabilidad de trabajar procedimientos específicos para manejar apropiadamente las situaciones relacionadas a la violencia doméstica en su lugar de trabajo. Entre las medidas que ha establecido el gobierno de Puerto Rico se encuentra la exigencia de desarrollar protocolos en los centros de trabajo que ayuden a manejar efectivamente las situaciones de violencia doméstica que puedan surgir.

Es por esto que se creó la Ley Núm. 217 del 29 de septiembre de 2006, mejor conocida como la Ley del Protocolo sobre Manejo de Violencia Doméstica en el Empleo. La misma indica que toda agencia, departamento, oficina o lugar de trabajo del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el sector privado debe implantar un Protocolo para manejar situaciones de violencia doméstica en lugares de trabajo o empleo.

Todo Protocolo sobre Manejo de Violencia Doméstica en el Empleo debe indicar los siguientes pasos:

  • Presentación de la Política Pública o Institucional
  • Miembros de la agencia, empresa o municipio que formaran parte del Comité para el manejo con situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo
  • Estrategias que se utilizarán para dar a conocer la política pública o institucional a todo el personal
  • Plan de Seguridad de la agencia, empresa o municipio
  • Plan de Orientación y Educación
  • Plan para el Manejo de Casos Individuales

Si su agencia, departamento, oficina o lugar de trabajo del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el sector privado no tiene el protocolo escrito, el patrono se expone a una multa de $500 (PR-OSHA Instruction CPL 02-0-08-01-CH-1).

Así que patrono, no permita que la violencia doméstica entre a su lugar de trabajo.

Oriéntese y actúe,...es Ley.